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Hecho en Cabo

¿Tu letrero cumple el reglamento de Los Cabos?

Ocho preguntas y sale qué pide la norma para tu caso, con el artículo citado.

La mayoría de los negocios manda a hacer su letrero y después pregunta si se podía. Esta herramienta hace la cuenta de la norma 1.12 sobre el paño donde va la pieza —no sobre la fachada entera, que es el error que más dinero cuesta—, arma la lista de documentos de tu caso separando los que pide el formato de los que añade el reglamento, y te dice qué plazos corren a tu favor. Nada se envía a ningún lado.

Tu caso, contra el reglamento

01 / VerificadorCorre en tu navegador. No guardamos nada de lo que captures.

Tu caso

Ocho respuestas. Nada se envía a ningún lado: la cuenta corre en tu navegador.

¿Qué vas a colgar?
¿Tu giro es de alimentos y bebidas?
¿El inmueble es tuyo?
¿A nombre de quién va el negocio?
¿Ya tienes licencia de comercio?
¿Se cuelga, se atornilla o vuela sobre la banqueta?
¿Es trámite nuevo o renovación?
Las dos medidas, en metros

El paramento es el paño concreto donde va la pieza, no la fachada entera del edificio. Ésa es la diferencia que más dinero cuesta.

Lo que dice el reglamento

Cada punto trae su artículo. Quien resuelve es la Dirección Municipal de Imagen Urbana: esto ordena lo que la norma pide, no es un dictamen.

Es un letrero: tiene camino.

El letrero es el que dice el nombre o el giro de tu establecimiento. Ése sí tiene camino: se tramita como Licencia de Anuncio y se autoriza si cumple medidas, idioma y papeles.

Distinción entre letrero y anuncio

Cuánto puede medir

Captura la superficie del paramento y sale la cuenta. La norma 1.12 no pone tres reglas sueltas: pone una sola con tres partes que se cumplen al mismo tiempo. «Los letreros no podrán rebasar el 5% de la superficie total del paramento de la fachada del edificio que le servirá de fondo y sobre la cual se instalará» —el paño concreto donde se instala, no la fachada entera—; «dicha superficie no podrá rebasar una superficie total de 6 m2 como máximo»; y si el 5% resulta inferior a 0.50 m², se permite «a criterio del propietario» llegar a 0.50 m² «o de una superficie menor». Los casos no contemplados los dictamina el Comité Técnico Municipal de Imagen Urbana.

Norma 1.12

Lo que aplica a tu caso

  • El artículo 66 aplica «a todos los rubros objeto de esta reglamentación» y sobre el lenguaje es corto: «Se deberá de utilizar el español excepto cuándo se trate del nombre del establecimiento o de una marca registrada». La excepción cubre el nombre y la marca, no el mensaje: un «happy hour» o un «two for one» rotulados en la fachada no están amparados.

    Artículo 66, norma 3.2

  • Pregunta frecuente, y la respuesta es más simple de lo que parece: las reglas del letrero NO cambian según tu zona. El anexo técnico del reglamento zonifica en A (Distrito Histórico), B (zona centro y áreas patrimoniales), C (aledaña al centro) y D (carretera transpeninsular y corredor turístico), y el artículo 67 BIS remite la sectorización «a los usos del suelo que define el Plan de Desarrollo Urbano vigente». Ese plan es la Segunda Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo y Cabo San Lucas 2040, aprobada en cabildo el 23 de abril de 2013 y publicada en el Boletín Oficial núm. 19 del 6 de mayo de 2013. Lo leímos completo: en 313 páginas la palabra «letrero» no aparece una sola vez. Lo que el plan decide es qué NEGOCIO puede operar en cada zona —tiene clases con nombre propio como Centro Histórico San José y Centro Antiguo Cabo San Lucas—, no qué letrero puede colgar. Tu zona define tu giro; tu letrero lo definen la norma 1.12, el artículo 66 y el inciso g, iguales en todo el municipio.

    Anexo técnico sección 1, artículo 67 BIS y PDU 2040

  • Para saber qué zona le toca a tu predio: El visor del Instituto Municipal de Planeación, donde se consulta la zonificación que le toca a un predio.

    IMPLAN Los Cabos — Visor Urbano →

  • El artículo 72 le pone cinco obligaciones al comerciante. Tres son de la pieza: mantenerla en buen estado, garantizar la seguridad de quien pasa por la banqueta cuando se coloca, se usa o se retira, y retirarla al término de la vigencia de su autorización. Un letrero vencido que sigue colgado no está en un limbo: está en falta.

    Artículo 72

  • La escalera va de apercibimiento a multa, arresto administrativo de hasta 36 horas, suspensión de obra y demolición —que si no la haces tú, la hace el ayuntamiento y te cobra los gastos. El reglamento fija la multa en salarios mínimos porque su última reforma es de 2004; desde entonces las sanciones en México se calculan en UMA, y no publicamos la conversión porque interpretar esa equivalencia no nos toca. Pregúntalo en ventanilla si vas a presupuestar el riesgo.

    Capítulo de sanciones

Lo que vas a llevar a la ventanilla

Separados a propósito: la lista del formato no es la de la norma, y ahí es donde se pierde el viaje.

Los que pide el formato

  • La solicitud llena, en original y copia.

  • Copia de la licencia para ejercer el comercio expedida por el Ayuntamiento.

  • Copia del RFC e identificación oficial.

  • Copia del recibo de pago del impuesto predial al bimestre en que se promueve o el anual, y/o constancia de no adeudo.

    ⚠️ Éste tumba más viajes que ningún otro: no te dan permiso de anuncio si el inmueble debe predial, y son dos trámites que en la cabeza de uno no se tocan. Si rentas, el recibo no es tuyo: es del dueño, y conseguirlo puede tardar más que todo lo demás junto. Pídelo el día que decidas poner el letrero, no la semana que vas a ir. El formato dice «y/o», no «o»: si puedes, lleva las dos cosas.

  • Constancia de número oficial.

  • Croquis de localización del inmueble, a color.

  • Fotografía panorámica de la fachada o del muro donde se va a colocar, a color.

  • Copia del contrato de arrendamiento o de las escrituras, según el caso.

Los que el formato NO lista y el reglamento sí pide

  • Dibujo a escala con la ubicación de la pieza en el inmueble, acotado, especificando materiales y colores de los acabados de la fachada y de la pieza.

    El formato pide «croquis y diseño» sin exigir escala; el reglamento sí la pide. Llevarlo de más nunca costó un viaje; llevarlo de menos, sí.

El reloj

  • Presentada la solicitud, la autoridad municipal queda obligada a responder en no más de 5 días hábiles.

    Plazos de resolución

  • Si el caso necesita dictamen del Subcomité de Imagen Urbana, el Subcomité tiene 20 días hábiles y la autoridad 3 más para resolver en definitiva.

    Plazos de resolución

  • Transcurridos esos términos sin resolución, «se entenderá aprobada la solicitud». Por eso el papel más importante no es ninguno de la lista: es tu acuse sellado con fecha. Sin él no puedes probar cuándo presentaste, y la afirmativa ficta no te sirve.

    Afirmativa ficta

⚠️ Que la solicitud «se entienda aprobada» NO es lo mismo que tener la licencia en la mano. El reglamento exige que los letreros cuenten con autorización «previo a su instalación». Si al sexto día hábil cuelgas tu letrero apoyado en el silencio de la autoridad, estás instalando sin autorización. La afirmativa ficta es una palanca para exigir tu resolución, no un permiso.

La lista completa, sin filtrar

Arriba sale sólo lo que le toca a tu caso. Aquí están los dos listados enteros, con la condición de cada documento escrita, por si tu situación cambia o prefieres verlo todo de una vez. Lo marcado en amarillo es lo que el formato NO lista y el reglamento sí pide: es donde se pierde el viaje.

Trámite nuevo

  • La solicitud llena, en original y copia.

  • Copia de la licencia para ejercer el comercio expedida por el Ayuntamiento.

    Si ya tienes licencia de comercio

  • La solicitud de la licencia de comercio ante el Departamento de Giros Comerciales, llenada y firmada.

    Si todavía NO tienes licencia de comercio

  • Copia del RFC e identificación oficial.

    Si el negocio va a nombre de una persona física

  • Copia del RFC, del acta constitutiva y del documento que acredite la representación del responsable legal.

    Si el negocio va a nombre de una sociedad

  • Copia del recibo de pago del impuesto predial al bimestre en que se promueve o el anual, y/o constancia de no adeudo.

  • Constancia de número oficial.

  • Croquis de localización del inmueble, a color.

  • Fotografía panorámica de la fachada o del muro donde se va a colocar, a color.

  • Copia del contrato de arrendamiento o de las escrituras, según el caso.

  • Anuencia por escrito debidamente notariada del propietario del inmueble.

    Si RENTAS el inmueble

    No está en el formato. El reglamento lo pide igual.

  • Dibujo a escala con la ubicación de la pieza en el inmueble, acotado, especificando materiales y colores de los acabados de la fachada y de la pieza.

    No está en el formato. El reglamento lo pide igual.

  • Segundo dibujo a escala del sistema de suspensión, con todos sus cálculos y especificaciones.

    Si la pieza se cuelga, se atornilla o vuela sobre la banqueta

    No está en el formato. El reglamento lo pide igual.

Refrendo

  • Solicitud por escrito dirigida al Director.

  • La licencia anterior de Imagen Urbana.

  • Copia del contrato de arrendamiento vigente.

    Si rentas el inmueble

  • Recibo del predial o constancia de no adeudo.

  • Fotografías actualizadas del anuncio o de la fachada, a color.

  • Croquis de localización del inmueble.

Lo que esta herramienta no te puede decir

02 / Los límitesLo que no está en el reglamento no lo rellenamos: se dice.
  • Cuánto cuesta

    La tarifa la fija la Ley de Hacienda municipal, se calcula por metro cuadrado y cambia con el ejercicio fiscal. Además contempla exenciones, y el anuncio principal del propio establecimiento no está en el mismo saco que la publicidad de terceros. Pregunta por tu caso concreto antes de presupuestar.

  • Cuánto dura la licencia

    Los plazos de arriba son de RESPUESTA, no de vigencia. El reglamento obliga a retirar la pieza «al término de la vigencia» pero no dice cuánta es; lo buscamos y no está en el texto. Lo trae tu licencia cuando te la entregan: léela en vez de archivarla.

  • Cuánto tarda de verdad

    Sabemos lo que dice el papel. Lo que tarda en la práctica depende de la temporada, de si tu caso va al Subcomité y de cómo llegue tu expediente. No vamos a inventar un promedio que suene bien.

  • Si tu caso concreto se aprueba

    Eso lo resuelve la Dirección Municipal de Imagen Urbana, que además es quien sale a revisar. Esta herramienta ordena lo que el reglamento pide para el caso que tú describiste; no es un dictamen y no sustituye la ventanilla.

La fuente, para que la verifiques tú

Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Los Cabos, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado núm. 55 BIS, 31 de diciembre de 1999, con la reforma de julio de 2004 incorporada. Está en el Portal de transparencia del municipio (transparencialoscabos.gob.mx) — 52 páginas. Búscalo por su nombre y comprueba cada cifra de arriba: para eso te dimos el artículo. El trámite es la Licencia de Anuncio y lo lleva la Dirección Municipal de Imagen Urbana, que depende de la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Los Cabos; el formato está redactado para firmarse en San José del Cabo, que es la cabecera municipal.

El trabajo detrás de la herramienta

03 / LecturaLos dos artículos donde desarrollamos el reglamento, artículo por artículo.

El reglamento tiene 52 páginas y un anexo técnico con reglas por zona. Lo leímos para escribir dos artículos y cada dato de esta herramienta viene de ahí, con su artículo. Lo que no encontramos en el documento, no lo inventamos: buscamos una supuesta medida máxima para gallardetes en postes y no aparece por ningún lado. Si alguien te cita una cifra, pídele el artículo.

Y lo escribimos nosotros porque somos los que subimos la escalera: impresión y señalética es diseñar la pieza, mandarla a producción e ir a instalarla. El croquis a escala, las dos medidas y la fotografía de la fachada que pide el formato son, literalmente, lo que hacemos antes de fabricar. Para nuestros clientes el expediente sale del proyecto, no de una vuelta extra.

  • Qué te deja poner Los Cabos

    La diferencia entre un letrero y un anuncio, la cuenta de la norma 1.12, el apartado de alimentos y bebidas, y la regla del idioma.

  • El trámite paso a paso

    Dónde se hace, qué pregunta el formato, los dos requisitos que tumban el viaje y lo que el formato no lista pero el reglamento sí pide.

¿Prefieres que lo llevemos nosotros?

Podemos medir el paño en tu fachada, dibujar el croquis a escala con materiales y colores, calcular el sistema de suspensión si tu pieza se cuelga, y armar el expediente completo. Y después imprimirlo e instalarlo, que es lo que hacemos. Dinos dónde está tu local y qué quieres colgar.

o escríbenos a hola@hechoencabo.com