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Letrero sí, anuncio no: qué te deja poner Los Cabos

9 de agosto de 2026Diego La Garde · 7 min de lectura

El reglamento de Los Cabos prohíbe los anuncios en todo el municipio y sí permite letreros, con una regla de tres partes. Qué dice, con artículo y fuente.

La mayoría de los negocios de Los Cabos manda a hacer su letrero y después pregunta si se podía. Vale la pena hacerlo al revés, porque el Reglamento de Imagen Urbana del municipio empieza con una frase que casi nadie ha leído y que cambia toda la conversación.

Un letrero y un anuncio no son lo mismo

El reglamento separa dos cosas que en la calle se usan como sinónimos. El letrero es el que dice el nombre o el giro de tu establecimiento. El anuncio es propaganda comercial de marcas, productos y servicios. Y sobre los segundos el texto es tajante: «Todos los anuncios, incluidos los espectaculares, quedan terminantemente prohibidos en todo el territorio del Municipio, salvo las excepciones reguladas por este reglamento».

Léelo otra vez, porque no es un matiz. La regla de fondo en Los Cabos no es «pide permiso para tu publicidad»: es que la publicidad de marca está prohibida por defecto y las excepciones vienen escritas. Tu nombre en la fachada sí tiene camino. El logo del refresco que te patrocina, no lo tiene por default.

De qué tamaño puede ser tu letrero

Aquí está la cifra que más circula mal. El artículo 64 no pone dos reglas: pone una sola con tres partes, y las tres se cumplen al mismo tiempo.

  • No más del 5% de la superficie del paramento de la fachada que le sirve de fondo. Es el paramento sobre el que se instala, no la fachada entera del edificio.
  • Y aun así, nunca más de 6 m² en total. El tope manda aunque el 5% te dé más.
  • Si el 5% te da menos de 0.50 m², el reglamento te deja llegar a 0.50 m². Es un piso, no un permiso para crecer.

La versión corta: haz la cuenta del 5% sobre el paño donde va, y si el resultado pasa de 6 m², tu letrero mide 6 m². Es la parte del reglamento que más se cita a medias, casi siempre partida en dos reglas que no existen por separado.

Si tienes restaurante, bar o cafetería

El reglamento le dedica un apartado propio a los giros de alimentos y bebidas, y es más generoso de lo que la gente supone. Permite colocar un letrero perpendicular a la fachada en el acceso principal del giro, y usar los dos frentes disponibles. Para inmuebles en esquina contempla, de forma excepcional, uno adicional en el segundo frente de manzana, de menor jerarquía que el principal.

Ese letrero perpendicular —la bandera que sobresale del muro y se lee caminando por la banqueta— es justo el que más negocios no ponen porque nadie les dijo que su giro lo tiene contemplado.

El plazo que juega a tu favor

Este es el dato que menos se conoce y el que más sirve cuando el trámite se atora. Presentada la solicitud, la autoridad municipal queda obligada a responder en no más de 5 días hábiles. Si el caso necesita dictamen del Subcomité de Imagen Urbana, el Subcomité tiene 20 días hábiles y la autoridad 3 más para resolver en definitiva.

Y lo importante viene después: «Transcurridos cualquiera de los términos que se indican en los párrafos que anteceden, se entenderá aprobada la solicitud, si la autoridad municipal o el subcomité omiten resolver lo conducente». El silencio de la autoridad, pasados los plazos, se entiende a favor de quien pidió. Guarda tu acuse con fecha: es lo que hace que ese reloj corra.

Qué pasa si te lo brincas

La escalera de sanciones del reglamento va de apercibimiento a multa de 1 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en la entidad, arresto administrativo de hasta 36 horas, suspensión de la obra y demolición —que si no la haces tú, la hace el ayuntamiento y te cobra los gastos.

Una advertencia honesta sobre esa multa: el reglamento la fija en salarios mínimos porque su última reforma es de 2004, y desde entonces las sanciones en México se calculan en UMA. No publicamos aquí la conversión a pesos porque el criterio de cómo se aplica esa equivalencia no nos toca a nosotros interpretarlo. Si vas a presupuestar el riesgo, pregúntalo en la ventanilla.

Y no es letra muerta. El propio ayuntamiento publica en su sitio los operativos de regularización de anuncios en la zona centro de Cabo San Lucas, con retiro de publicidad de la vía pública. La Dirección Municipal de Imagen Urbana es la ventanilla donde se tramita la licencia y también la que sale a revisar.

Y una regla que sí existe: el idioma

El artículo 66 abre diciendo que sus reglas «son aplicables a todos los rubros objeto de esta reglamentación», y en el apartado del lenguaje es corto: «Se deberá de utilizar el español excepto cuándo se trate del nombre del establecimiento o de una marca registrada».

En una ciudad donde media clientela llega en inglés, eso vale leerlo dos veces. Tu nombre puede ser el que sea —The Nowhere Bar no tiene problema, ni una marca registrada— pero lo que rodea al nombre va en español. Un «happy hour» o un «two for one» rotulados en la fachada no están amparados por esa excepción: cubre el nombre y la marca, no el mensaje.

Lo que este artículo no te puede decir

El reglamento tiene 52 páginas y un anexo técnico con reglas por zona. Lo que aquí está es lo que pudimos leer y citar del documento oficial; lo que no encontramos, no lo inventamos. Un ejemplo: buscamos una supuesta medida máxima para gallardetes en postes, y no aparece por ningún lado. Si alguien te cita una cifra, pídele el artículo.

Tampoco te vamos a decir cuánto cuesta tu permiso: la tarifa vive en la Ley de Hacienda municipal, cambia con el ejercicio fiscal y depende de los metros. Eso se pregunta en ventanilla el día que vas, no se lee en un blog del año pasado.

El documento completo es el Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Los Cabos, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 55 BIS del 31 de diciembre de 1999, con la reforma de julio de 2004 ya incorporada. Está en el portal de transparencia del municipio y, palabra por palabra igual, en el repositorio federal de Orden Jurídico Nacional. Búscalo por su nombre y verifica cada cifra de arriba: para eso te dimos el artículo.

Por qué te lo contamos nosotros

Porque somos los que subimos la escalera. Diseñamos el letrero, lo mandamos a producción y vamos a instalarlo, así que la conversación de qué se puede colgar y qué te van a tumbar no es teoría para nosotros: es el trabajo. Una agencia que sólo manda el archivo por correo no tiene por qué saber esto, y por eso casi nadie lo escribe.

Ya que sabes qué se puede colgar, sigue el papel: escribimos el trámite del permiso paso a paso, con lo que pide la ventanilla y lo que el formato no te dice. Y si lo que te falta es que aguante el sol y el viento de aquí, eso está en el artículo de materiales e impresión. Si prefieres que lo veamos contigo en tu fachada, escríbenos: la primera conversación es para entender qué cabe, no para venderte metros.

Escrito por Diego La Garde

Director Creativo

Dirige el taller y programa. Es quien arma los sitios, los sistemas de reservas y la medición, y quien se sienta en la junta de alcance a decir qué sí y qué no vale la pena. También es vicepresidente de CANIRAC Los Cabos, la cámara de restaurantes de la zona.

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