Ya sabes qué puedes colgar. Falta la parte que hace que la mayoría lo deje para después: ir por el papel. La buena noticia es que el trámite es más corto de lo que parece y el formato oficial cabe en dos hojas. La mala es que trae dos requisitos que nadie espera, y si te enteras de ellos en la ventanilla ya perdiste el viaje.
Dónde se hace y quién firma
El trámite es la Licencia de Anuncio y lo lleva la Dirección Municipal de Imagen Urbana, que depende de la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Los Cabos. La solicitud va dirigida por nombre a quien dirige esa oficina, y el formato está redactado para firmarse en San José del Cabo, que es la cabecera municipal. No es un trámite estatal ni federal: se resuelve aquí.
Lo que te va a preguntar el formato
La primera hoja es la solicitud. Pide los datos del negocio y del inmueble —nombre comercial, clave catastral, quién es el propietario o su representante legal, si eres persona física o moral, dirección, teléfono y correo— y luego se pone específica sobre el anuncio.
- Descripción del anuncio.
- Dimensiones del anuncio, y cuántos son.
- Dimensiones de la fachada.
- Croquis y diseño, indicando las medidas del anuncio y dónde va a quedar en el inmueble.
Fíjate en los dos renglones del medio, porque juntos son la clave del trámite: te piden la medida del letrero Y la de la fachada. Con las dos ubican el paño donde va a quedar, y ahí entra la norma 1.12 del reglamento. Y aquí es donde se pierde dinero: la cuenta NO es el 5% de la fachada entera. Es el 5% del paramento que le sirve de fondo al letrero —el paño concreto sobre el que se instala—, con un tope duro de 6 m² aunque el 5% te dé más. Quien dimensiona contra la fachada completa manda a fabricar un letrero que no le van a autorizar. Lo desarmamos con su cita en el artículo del reglamento.
Traducción práctica: llega con las dos medidas tomadas y el diseño ya calculado contra el paño donde va. El formato pide «croquis y diseño» acotado, sin exigir escala; pero el reglamento sí la pide, y pide dos dibujos: uno a escala con la ubicación del letrero, los materiales y los colores de la fachada y del letrero, y otro a escala del sistema de suspensión con sus cálculos. Si llevas eso, la conversación se acaba pronto. Si vas a que ellos te digan cuánto puedes poner, vas a volver.
Los requisitos, tal como los lista el formato
- La solicitud llena, en original y copia.
- Copia de la licencia para ejercer el comercio expedida por el Ayuntamiento; si todavía no la tienes, la solicitud de esa licencia ante el Departamento de Giros Comerciales, llenada y firmada.
- Si eres persona física: copia del RFC e identificación oficial.
- Si eres persona moral: copia del RFC, del acta constitutiva y del documento que acredite la representación del responsable legal.
- Copia del recibo de pago del impuesto predial al bimestre en que se promueve o el anual, y/o una constancia de no adeudo. El formato dice «y/o», no «o»: si puedes, lleva las dos cosas.
- Constancia de número oficial.
- Croquis de localización del inmueble, a color.
- Fotografía panorámica de la fachada o del muro donde se va a colocar el anuncio, a color.
- Copia del contrato de arrendamiento o de las escrituras de la propiedad, según el caso.
Los dos que tumban el viaje
El primero es el predial. No te dan permiso de anuncio si el inmueble debe impuesto predial, y casi nadie lo tiene presente porque son dos trámites que en la cabeza de uno no se tocan. Si rentas, el recibo no es tuyo: es del dueño, y conseguirlo puede tardar más que todo lo demás junto. Pídelo el mismo día que decidas poner el letrero, no la semana que vas a ir.
El segundo es la licencia de comercio. Si tu negocio todavía no la tiene, el formato te deja avanzar con la solicitud de esa licencia llenada y firmada, ante el Departamento de Giros Comerciales; o sea que los dos trámites pueden caminar juntos. Viene impresa en la segunda hoja del formato, que es hasta donde casi nadie lee.
Lo que el formato no lista y el reglamento sí pide
Esta es la trampa que ningún checklist te va a avisar: la lista de la segunda hoja es la del formato, no la del reglamento, y el reglamento pide cosas por su cuenta. La más cara de descubrir tarde le pega justo a quien renta su local.
- Acreditar la propiedad del inmueble donde se va a instalar o, si no eres el dueño, «anuencia por escrito debidamente notariada del propietario». El formato sólo pide copia del contrato de arrendamiento; el reglamento pide la anuencia notariada. Si rentas, empieza por ahí: conseguir una firma ante notario no se resuelve en la mañana que ibas a meter la solicitud.
- Un dibujo a escala con la ubicación del letrero en el inmueble, acotado, especificando materiales y colores de los acabados de la fachada y del letrero.
- Un segundo dibujo a escala del sistema de suspensión, con todos sus cálculos y especificaciones. Si tu letrero se cuelga, se atornilla o vuela sobre la banqueta, esto no es opcional.
Que el formato no los liste no significa que no te los vayan a pedir: significa que el formato es la solicitud, y el reglamento es la norma. Llevarlos de más nunca te costó un viaje; llevarlos de menos, sí.
El reloj corre a tu favor
Presentada la solicitud, la autoridad municipal queda obligada a responder en no más de cinco días hábiles. Si el caso necesita el dictamen del Subcomité de Imagen Urbana, el Subcomité tiene veinte días hábiles y la autoridad tres más para resolver en definitiva. Y si nadie resuelve dentro de esos plazos, el reglamento dice que «se entenderá aprobada la solicitud».
Por eso el papel más importante del trámite no es ninguno de la lista: es tu acuse. Entrega original y copia, y asegúrate de que te sellen la copia con la fecha. Ese sello es lo que hace que el reloj empiece a correr, y sin él la afirmativa ficta no te sirve de nada porque no puedes probar cuándo presentaste.
⚠️ Y una advertencia que hay que decir en la misma respiración: que la solicitud «se entienda aprobada» NO es lo mismo que tener la licencia en la mano. El propio reglamento exige que los letreros cuenten con la autorización «previo a su instalación». Si al sexto día hábil cuelgas tu letrero apoyado en el silencio de la autoridad, estás instalando sin autorización, y esa es una discusión que no quieres tener en la banqueta con un inspector. La afirmativa ficta es una palanca para exigir tu resolución, no un permiso.
Lo que te toca después de que te lo aprueban
El artículo 72 le pone cinco obligaciones al comerciante. Tres son del anuncio: mantenerlo en buen estado, garantizar la seguridad de quien pasa por la banqueta cuando se coloca, se usa o se retira, y retirarlo al término de la vigencia de su autorización, permiso o licencia. Las otras dos no hablan de letreros pero están en el mismo artículo y se ven desde la banqueta: barrer o limpiar diariamente el pasillo o andador que te toca, y ejecutar las labores del negocio únicamente dentro del establecimiento.
Esa tercera es del comerciante, no del municipio, y es la que se olvida: el letrero vencido que sigue colgado no está en un limbo, está en falta. La de la seguridad tampoco es menor —si contratas a alguien para instalar, la responsabilidad de que no le caiga nada a un peatón sigue siendo del negocio.
El refrendo: el trámite que nadie sabe que existe
La licencia no es para siempre, y el mismo formato oficial trae un segundo listado, aparte, para renovarla. Pide menos cosas que la primera vez: solicitud por escrito dirigida al Director, la licencia anterior de Imagen Urbana, copia del contrato de arrendamiento vigente, el recibo del predial o la constancia de no adeudo, fotografías actualizadas del anuncio o de la fachada a color, y el croquis de localización del inmueble.
Guarda la licencia original en un lugar donde la encuentres: es lo único del refrendo que no depende de ti volver a generar. Si la perdiste, pregunta en Imagen Urbana si te expiden una reposición antes de suponer que tienes que empezar el trámite desde cero — ni el formato ni el reglamento dicen qué pasa en ese caso, y la licencia la expidieron ellos.
Lo que este artículo no te puede decir
Cuánto cuesta. La tarifa la fija la Ley de Hacienda municipal, se calcula por metro cuadrado y cambia con el ejercicio fiscal, así que cualquier cifra publicada aquí envejece en enero. Y hay un matiz que conviene preguntar en ventanilla en lugar de darlo por hecho: esa misma ley contempla exenciones, y el anuncio principal del propio establecimiento no está en el mismo saco que la publicidad de terceros. Pregunta por tu caso concreto antes de presupuestar.
Cuánto dura la licencia. Los plazos de arriba son de RESPUESTA, no de vigencia. El reglamento obliga a retirar el anuncio «al término de la vigencia» pero no dice cuánta es; lo buscamos y no está en el texto. Lo trae tu licencia cuando te la entregan, y por eso conviene leerla en vez de archivarla.
Cuánto tarda de verdad. Sabemos lo que dice el papel. Lo que tarda en la práctica depende de la temporada, de si tu caso va al Subcomité y de cómo llegue tu expediente, y no vamos a inventar un promedio que suene bien.
Por qué te lo contamos nosotros
Porque el croquis a escala, las dos medidas y la fotografía de la fachada son, literalmente, lo que hacemos antes de fabricar. Cuando diseñamos un letrero medimos el paño donde va, no la fachada entera, y dibujamos su ubicación exacta: el mismo trabajo que el formato pide. Para nuestros clientes el expediente sale del proyecto, no de una vuelta extra.
Si todavía no sabes qué puedes colgar, empieza por el otro lado: qué permite el reglamento en tu fachada —la diferencia entre un letrero y un anuncio, y por qué los segundos están prohibidos por defecto—. Y cuando toque decidir de qué material, aquí está lo que aguanta el clima de la Baja. Si quieres que lo veamos juntos en tu local, escríbenos: la primera conversación es para entender qué cabe.